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Satya Legal - Abogados especializados en startups y derecho tecnológico en España
Luis Soto Navarro
Por · Socio Fundador
Publicado el · Actualizado el

¿De quién es el código de tu startup? La cesión de propiedad intelectual del socio a la sociedad

Cesión de la propiedad intelectual del socio o freelance a la sociedad (startup)

Es una de las sorpresas más incómodas de una due diligence: la startup lleva dos años construyendo su producto, levanta una ronda, y al revisar la documentación el inversor descubre que la sociedad no es dueña de su propio software. No porque nadie lo robara, sino porque la propiedad intelectual nunca llegó a pasar a la empresa. Y en propiedad intelectual, lo que no se cede por escrito, no se cede.

El problema aparece casi siempre en tres situaciones: el fundador que empezó el proyecto antes de constituir la sociedad, el empleado que programa el producto, y el freelance o la agencia que desarrolla por encargo. Las tres se resuelven, pero hay que resolverlas a tiempo. Vamos una por una.

El punto de partida que sorprende: la IP nace en la persona, no en la empresa

En Derecho español, autor es siempre la persona física que crea la obra (art. 5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RD Legislativo 1/1996). Una sociedad no "crea" código: lo crean personas, y es en esas personas donde nacen los derechos. La empresa solo tiene lo que se le haya transmitido. Además, hay una parte que no se transmite nunca: los derechos morales del autor son irrenunciables e inalienables (art. 14 TRLPI), de modo que lo que se cede son siempre los derechos de explotación (reproducción, distribución, transformación, comunicación pública), no la autoría en sí.

Escenario 1: el fundador que empezó antes de constituir

Es el caso más frecuente y el que más se pasa por alto. El fundador desarrolla el MVP, la marca, el diseño o el primer código siendo todavía una persona física, meses antes de firmar la escritura. Cuando por fin constituye la sociedad, da por hecho que "el proyecto" es de la empresa. No lo es: la sociedad es una persona jurídica nueva que no hereda automáticamente nada de lo creado antes de existir. Esa propiedad intelectual sigue siendo del fundador hasta que la cede expresamente a la sociedad.

Esto es exactamente lo que resolvemos con un contrato de cesión de propiedad intelectual del socio a la sociedad, y no es un formalismo: sin él, el activo más valioso de la startup (su tecnología) está fuera de su balance y en manos de una persona física, con todo lo que eso implica si ese socio se va, se enfada o simplemente no aparece cuando hay que firmar en plena ronda.

Escenario 2: el empleado

Para los trabajadores por cuenta ajena la ley ayuda, pero conviene no confiarse. En obras generales creadas en el marco de una relación laboral, el art. 51 TRLPI presume, a falta de pacto escrito, que los derechos de explotación se ceden al empresario en exclusiva y con el alcance necesario para su actividad habitual. Y para el software, que es lo que aquí más importa, el art. 97.4 TRLPI es más contundente: cuando un trabajador asalariado crea un programa de ordenador en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones de la empresa, los derechos de explotación del código fuente y objeto corresponden exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario.

El matiz es doble. Primero, esa atribución cubre los derechos de explotación, no los morales, y solo dentro del ámbito de las funciones del trabajador (lo que un empleado programa por su cuenta, fuera de su puesto, no entra). Segundo, la presunción legal es un colchón, no una escritura: en una due diligence exigente, y sobre todo si hay que demostrar la cadena de titularidad ante un inversor extranjero, es mucho mejor tener una cláusula de cesión expresa en cada contrato laboral que depender de una presunción que hay que explicar.

Escenario 3: el freelance o la agencia (el más peligroso)

Aquí no hay red de seguridad. El régimen de los arts. 51 y 97.4 se aplica a la relación laboral, no al autónomo. Un desarrollador freelance o una agencia externa que programa por encargo conserva la titularidad de los derechos de explotación mientras no los ceda por escrito, aunque le hayas pagado religiosamente cada factura. Pagar por un trabajo no es lo mismo que adquirir su propiedad intelectual. Es el escenario que más disgustos da, porque la startup cree que "compró" el desarrollo y en realidad solo pagó por que se lo entregaran.

Cómo se cede bien (y por qué la letra importa)

La transmisión de derechos de autor tiene reglas estrictas. Debe hacerse por escrito (art. 43 TRLPI) y se interpreta de forma restrictiva: la cesión queda limitada a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se pacten. Una cesión vaga del tipo "cedo todos mis derechos" se queda corta. Un contrato bien hecho enumera las modalidades (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación), el carácter exclusivo, el territorio y la duración, e incluye en el caso del software el código fuente, el código objeto y la documentación asociada, no solo el programa ejecutable.

Del fundador a la sociedad: dos vías, con distinta factura fiscal

La cesión del socio a la sociedad puede articularse de dos formas. Una es un contrato de cesión (onerosa o gratuita), rápido y flexible. La otra es una aportación no dineraria al capital, en la que el socio aporta la propiedad intelectual a cambio de participaciones, lo que exige valorar el activo y tiene efectos societarios propios. La elección no es neutra fiscalmente: la transmisión puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del socio por la diferencia con el valor de mercado, y si el socio controla la sociedad estamos ante una operación vinculada que debe valorarse a mercado (art. 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades). Hacerlo por un euro "para simplificar" es precisamente lo que luego cuestiona una inspección.

Riesgos que marcamos en rojo

El primero, y el que dispara todo, es la due diligence de una ronda o de una operación de M&A: la titularidad de la IP es una de las manifestaciones y garantías (reps and warranties) que el inversor o comprador exige, y un hueco ahí puede bloquear la operación, rebajar la valoración o retener parte del precio. El segundo son los freelancers y agencias sin contrato de cesión, la fuga más común. El tercero, las cesiones redactadas de forma tan genérica que la interpretación restrictiva las deja sin efecto real. Y conviene recordar que las invenciones patentables de empleados tienen su propio régimen (Ley 24/2015 de Patentes), distinto del de los derechos de autor, así que una startup deep tech necesita mirar las dos capas. Es uno de los errores legales más comunes al lanzar una startup.

Preguntas frecuentes

¿La sociedad es dueña automáticamente del software que hizo el fundador antes de constituirla?

No. Los derechos nacen en la persona que crea la obra, no en la sociedad, que además no existía cuando se creó. Hay que cederlos expresamente a la empresa mediante un contrato de cesión o una aportación no dineraria al capital.

¿Y si el código lo programó un empleado?

Para el software, el art. 97.4 TRLPI atribuye los derechos de explotación (código fuente y objeto) al empresario salvo pacto en contrario, siempre que se creara en el ejercicio de sus funciones. Aun así conviene una cláusula de cesión expresa en el contrato laboral para no depender solo de la presunción legal.

¿Y si lo desarrolló un freelance o una agencia?

No hay cesión automática. Sin un contrato escrito de cesión de derechos, la propiedad intelectual se queda con el freelance aunque hayas pagado la factura. Es el caso más peligroso y el que más aparece en una due diligence.

¿Qué pasa si no lo arreglo antes de una ronda?

El inversor lo detecta en la due diligence y puede condicionar el cierre a que la cesión se formalice, rebajar la valoración o retener parte del precio. Es mucho más barato resolverlo antes de sentarse a negociar.

Cómo lo vemos en Satya Legal

La propiedad intelectual es, en la mayoría de startups, el activo que sostiene la valoración. Y sin embargo es de lo último que se ordena, casi siempre con prisas y bajo la presión de una ronda. Nosotros preferimos lo contrario: dejar la cadena de titularidad cerrada desde el principio, con la cesión del socio a la sociedad firmada y los contratos de empleados y freelancers con su cláusula de cesión, como parte de nuestro trabajo de asesoramiento a startups, para que cuando llegue el inversor no haya ninguna sorpresa que explicar.

¿La IP de tu startup está a nombre de la sociedad?

Redactamos el contrato de cesión de propiedad intelectual del socio a la sociedad y revisamos que tus contratos con empleados y freelancers cierren bien la cadena de titularidad, antes de que lo haga tu inversor. Te decimos en qué situación estás con una primera consulta gratuita.