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Constituir una startup en España: guía legal para fundadores

Constituir una startup en España: guía legal para fundadores - Satya Legal

Constituir una startup no es solo "ir al notario y firmar". Es el momento en el que se fijan las bases jurídicas, fiscales y societarias que condicionarán los siguientes diez años de la empresa: cómo se reparte el equity, cómo se toman las decisiones, qué pasa si un socio se va, qué incentivos puedes ofrecer a empleados, qué beneficios fiscales puedes activar, qué ocurre cuando entra un inversor. Esta guía recopila los consejos legales esenciales basados en nuestra experiencia asesorando a cientos de startups en España: forma jurídica, capital social, estatutos, pacto de socios, certificación de empresa emergente (Ley 28/2022), fiscalidad inicial, propiedad intelectual, ESOP y los errores que más se ven en la due diligence de la primera ronda.

En resumen

  • La Sociedad Limitada (S.L.) es la forma jurídica habitual para startups en España. La Ley de Startups (Ley 28/2022) permite constituirla con capital mínimo de 1 € y aporta beneficios fiscales relevantes si se obtiene la certificación de empresa emergente de ENISA.
  • El capital social y la distribución entre fundadores condiciona la dilución futura y la entrada de inversores. Diseñarla con visión plurianual es decisivo.
  • Los estatutos sociales son la regla pública; el pacto de socios es el acuerdo privado donde se regulan vesting, drag/tag along, derechos de información, no competencia y resolución de conflictos.
  • La certificación de empresa emergente abre la puerta a tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades, deducción para inversores, exención de stock options hasta 50.000 €/año y otros beneficios.
  • La propiedad intelectual e industrial debe estar a nombre de la sociedad desde el día 1: cesión expresa de código, marcas, dominios, diseños y patentes.
  • Antes de la primera ronda, conviene tener cap table limpio, IP cedida, vesting de fundadores, ESOP reservado y estatutos preparados para la entrada de inversores.

Antes de constituir: cuatro decisiones que conviene tomar

La constitución formal es la parte fácil. Lo difícil son las decisiones previas, las que muchos fundadores prefieren posponer:

  • ¿Quiénes son los socios fundadores y cuánto aporta cada uno? Tiempo, conocimiento, capital, red de contactos, IP previa. La distribución del cap table fundacional condiciona todo lo que viene después.
  • ¿Cuál es el horizonte real del proyecto? Bootstrapped, levantar capital, escalar internacionalmente, vender en 5 años. Esto determina si necesitas una S.L. estándar o algo más sofisticado.
  • ¿Cuándo arrancáis a operar? Esperar a tener producto y primeras ventas suele ser preferible a constituir "por si acaso" con 12 meses de gastos sin ingresos.
  • ¿Quién va a ser administrador? Tiene implicaciones laborales (RETA), fiscales y de responsabilidad. No es una decisión menor.

Elección de la forma jurídica: tabla comparativa

Forma jurídica Capital mínimo Responsabilidad Cuándo encaja
Sociedad Limitada (S.L.) 1 €* / 3.000 € Limitada al capital Estándar para startups
Sociedad Anónima (S.A.) 60.000 € Limitada al capital Empresas grandes / IPO
SLNE (Nueva Empresa) 3.000-120.000 € Limitada al capital Proyectos muy iniciales
Sucursal de sociedad extranjera Sin mínimo propio De la matriz Expansión de matriz extranjera
Autónomo 0 € Ilimitada (patrimonio personal) Freelance / sin inversión
Comunidad de bienes / SCP 0 € Ilimitada y solidaria Proyectos sin escalabilidad

* La Ley 28/2022 (Ley de Startups) permite constituir S.L. con capital social mínimo de 1 € (en lugar de 3.000 €), siempre que se destinen reservas hasta alcanzar los 3.000 € antes de cualquier reparto de dividendos.

Para la inmensa mayoría de startups, la Sociedad Limitada es la opción correcta: capital flexible, responsabilidad limitada, gestión sencilla y compatibilidad con todas las formas de inversión habituales (VC, ENISA, business angels). La S.A. solo tiene sentido cuando hay planes muy concretos de IPO o cuando se anticipa una base accionarial muy amplia.

Capital social y distribución entre fundadores

El reparto del capital fundacional condiciona la dilución de los siguientes diez años. Buenas prácticas:

  • Distribución desigual cuando las aportaciones son desiguales: si un fundador aporta 80 % del tiempo y otro 20 %, el cap table debe reflejarlo. El 50/50 igualitario "por evitar conflictos" suele generar bloqueos peores.
  • Reservar pool ESOP: aunque no se entregue a empleados desde el día 1, conviene haber pensado el porcentaje (típicamente 10-15 %) y reservarlo en estatutos antes de la primera ronda; así no diluye solo a fundadores.
  • Capital mínimo o capital alto, no intermedio: si se aprovecha el régimen 1 €, lo mejor es ser muy bajo y aportar el resto vía préstamos participativos o aportaciones a fondos propios. Si no, capital razonable acorde a la operación.
  • Aportaciones no dinerarias: si un fundador aporta IP, hardware o intangibles, hay que tasarlas correctamente (con informe de experto independiente si la suma de aportaciones no dinerarias supera 10 % o si lo solicita un socio).

Estatutos sociales: qué personalizar

Los estatutos son el documento público que rige la sociedad. Usar plantillas estándar sin adaptarlas es uno de los errores más comunes. Aspectos clave a personalizar:

  1. Objeto social: lo bastante amplio para cubrir actividades actuales y razonablemente previsibles, sin caer en el catálogo. Modificarlo después implica escritura y publicación.
  2. Sistema de administración: administrador único (más simple), solidario (cualquiera firma), mancomunado (firma conjunta), consejo de administración (gobierno colectivo). Cada opción cambia la agilidad y los riesgos.
  3. Transmisión de participaciones: derecho de adquisición preferente a favor de los socios, valoración (por libros, fair market, valor de mercado), supuestos de transmisión libre.
  4. Mayorías reforzadas: para ampliaciones de capital, modificaciones estatutarias o venta de la sociedad. Protegen a minoritarios y aportan estabilidad de cara a inversores.
  5. Cláusulas de salida: drag along, tag along, exit forzoso bajo determinadas condiciones.
  6. Ejercicio social: coincidente con año natural salvo razones específicas.

Pacto de socios: el documento que de verdad importa

El pacto de socios es el acuerdo privado entre los socios fundadores (y, después, con cada inversor). Tiene la ventaja de su flexibilidad: regula cosas que no caben en los estatutos o que no conviene hacer públicas. Es donde se diseñan los incentivos y los frenos del proyecto. Cláusulas críticas:

  • Vesting de fundadores: consolidación progresiva de sus participaciones (típicamente 4 años con cliff de 1 año). Si un fundador se va antes del cliff, pierde todo; entre el cliff y los 4 años, consolida proporcionalmente. Es la mejor protección contra los fundadores ausentes.
  • Dedicación exclusiva: compromiso del fundador de dedicar tiempo completo al proyecto, salvo excepciones expresas.
  • No competencia y no captación: durante la relación y un periodo razonable tras la salida.
  • Cesión de IP a la sociedad: todo lo que cree un fundador o empleado relacionado con el negocio pertenece a la sociedad.
  • Drag along y tag along: mecanismos para venta conjunta de la sociedad. Drag obliga a los minoritarios a vender si la mayoría vende a un precio determinado; tag permite a los minoritarios sumarse a la venta de la mayoría.
  • Derechos de información: reporting periódico a socios e inversores (mensual financiero, anual estratégico).
  • Resolución de conflictos: arbitraje o mediación previa al recurso judicial; mecanismos de desbloqueo (russian roulette, texas shootout) para salidas pactadas en bloqueos graves.
  • Liquidation preference (cuando entra inversor): preferencia económica del inversor en caso de venta o liquidación, normalmente 1x non-participating.

Atención: el pacto de socios puede contradecir a los estatutos si se diseñan mal. En caso de conflicto, prevalece lo público (estatutos) frente a terceros, pero entre socios manda lo pactado. Por eso conviene coordinarlos desde la constitución.

Trámites de constitución paso a paso

Hoja de ruta

  1. Certificación negativa de denominación social: solicitar al Registro Mercantil Central con 3-5 nombres alternativos.
  2. Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución e ingreso del capital social.
  3. Redacción de estatutos y pacto de socios con asesoramiento legal especializado.
  4. Otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario. Implica firma de todos los socios.
  5. Liquidación de ITP/AJD: actualmente exento para constituciones, pero hay que presentar el modelo correspondiente.
  6. Solicitud del NIF provisional en la AEAT (Modelo 036) tras la escritura.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil: plazo aproximado de 15-30 días tras la presentación.
  8. NIF definitivo, alta censal y alta de actividad en la AEAT.
  9. Alta en Seguridad Social de administradores y, en su caso, de empleados.
  10. Apertura de la cuenta bancaria definitiva y desbloqueo del capital social.

El proceso completo, bien coordinado, lleva entre 2 y 4 semanas. Servicios telemáticos como el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) permiten acortarlo en algunos supuestos a 1-2 días, pero conviene valorar si la velocidad compensa la pérdida de personalización en estatutos.

Certificación de empresa emergente (Ley 28/2022)

La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) introdujo una nueva figura: la empresa emergente certificada por ENISA. Permite acceder a un paquete fiscal y administrativo muy ventajoso si se cumplen los requisitos:

  • Empresa de nueva creación o con menos de 5 años (7 años para biotecnología, energía o industria).
  • Sede de negocio efectiva en España y al menos el 60 % de la plantilla con contrato en España.
  • Carácter innovador: la actividad debe ser realmente innovadora (no basta con ser una empresa nueva en un sector tradicional).
  • No haber distribuido dividendos ni cotizar en mercado regulado.
  • Facturación anual inferior a 10 millones de euros.
  • Solicitud y aprobación expresa de ENISA, organismo competente para emitir la certificación.

Beneficios principales:

  • Tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades los 4 primeros ejercicios con base imponible positiva (frente al 25 % general).
  • Aplazamiento del IS sin garantías ni intereses durante 12 y 6 meses los dos primeros ejercicios.
  • Deducción para inversores del 50 % en el IRPF sobre una base máxima de 100.000 € por inversor y año.
  • Exención stock options hasta 50.000 € anuales para empleados de empresas emergentes (art. 42.3.f) LIRPF).
  • Compatible con Ley Beckham para administradores que se trasladan a España (sin el límite del 25 % de participación).
  • Tramitación administrativa simplificada en visados y autorizaciones de residencia para emprendedores e inversores.

Fiscalidad inicial: lo que no te puedes perder

  • Tipo reducido del 15 % en el IS: aplicable a empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con base positiva (régimen general) o 4 primeros ejercicios (empresas emergentes certificadas).
  • Deducciones por I+D+i: hasta 25-42 % de la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Es una de las palancas fiscales más potentes para startups intensivas en I+D.
  • Patent Box: reducción del 60 % de los ingresos derivados de cesión de patentes, know-how, software e intangibles (art. 23 LIS).
  • Bonificaciones a la contratación: reducciones en cotizaciones para contratos indefinidos a jóvenes, mujeres en sectores con baja representación, mayores de 45 años, personas con discapacidad, etc.
  • IVA: alta trimestral (Modelo 303). Si las ventas son intracomunitarias, alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y Modelo 349.
  • Retenciones IRPF: tipo del 15 % para profesionales en general; 7 % para profesionales nuevos durante los primeros 3 años.

Propiedad intelectual e industrial: protegerla desde el día 1

La IP es muchas veces el activo más valioso de una startup. Pasos críticos:

  • Cesión expresa de IP a la sociedad: todo el código, marcas, diseños, dominios y desarrollos pre-existentes de los fundadores deben transferirse a la sociedad por escritura o contrato de cesión. Sin esto, la propiedad puede quedar en duda en una due diligence.
  • Registro de marca en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) o EUIPO (UE) según ámbito territorial. Es preferible registrar antes de lanzar al mercado.
  • Dominios estratégicos registrados a nombre de la sociedad.
  • Patentes: si el proyecto tiene componentes patentables (deep tech, biotech, hardware), valorar registro nacional, europeo (EPO) o internacional (PCT) antes de cualquier divulgación pública.
  • Contratos con desarrolladores externos deben incluir cláusula de cesión total de IP, no solo licencia de uso.
  • Acuerdos de confidencialidad (NDA) con proveedores, candidatos y partners desde fases muy tempranas.

Empleados y stock options (ESOP)

Las startups suelen retribuir parcialmente a empleados clave con stock options o equity. La Ley de Startups mejoró su tratamiento fiscal:

  • Exención hasta 50.000 €/año por entrega de acciones o participaciones a empleados (art. 42.3.f) LIRPF) en empresas emergentes certificadas.
  • Diferimiento del tributo hasta el momento del ejercicio o transmisión de las opciones, no del otorgamiento.
  • Valoración de las participaciones: en empresas emergentes, la última ronda de financiación marca el valor de referencia.
  • Plan de ESOP estructurado: pool reservado en estatutos, contrato individual con cada empleado, vesting típico de 4 años con cliff de 1 año, condiciones de salida (good leaver / bad leaver).

El diseño del ESOP requiere coordinar derecho fiscal, derecho laboral y derecho societario. Un plan mal estructurado puede generar deudas tributarias para los empleados que reciben las opciones y conflictos para los fundadores.

Errores frecuentes en la constitución (vistos en due diligence)

  • Cap table fundacional desequilibrado (50/50 sin matices, distribuciones simbólicas a personas no comprometidas) que paraliza decisiones o complica futuras rondas.
  • Estatutos genéricos sin cláusulas adaptadas a un negocio que va a recibir inversión (transmisión, mayorías, drag along).
  • Sin pacto de socios o con pacto que contradice los estatutos. Los inversores piden lo segundo en due diligence.
  • Sin vesting de fundadores: el primer fondo que entre lo exigirá retroactivamente, y la negociación es siempre peor.
  • IP a nombre personal de los fundadores en lugar de cedida a la sociedad. Bloquea la due diligence hasta su regularización.
  • No solicitar la certificación de empresa emergente: se pierden beneficios fiscales y atractivo para inversores que se benefician de la deducción del 50 %.
  • Contratos con desarrolladores externos sin cesión de IP: software construido por terceros sigue siendo de los terceros si no hay cesión expresa.
  • Olvidar el alta censal del administrador en RETA o errar la decisión entre alta laboral y mercantil del administrador.
  • Aportaciones no dinerarias mal documentadas (IP, equipos, contactos): si no hay valoración técnica, la AEAT puede recalificarlas.
  • No formalizar las aportaciones de FFF antes de la primera ronda: el inversor no quiere ver un cap table con 15 micro-aportaciones sin documentar.

Checklist de constitución

Antes de constituir

  • Identificar y formalizar el reparto entre socios fundadores.
  • Decidir forma jurídica (S.L. estándar vs. capital 1 € Ley Startups).
  • Definir objeto social y sistema de administración.
  • Redactar estatutos personalizados, no plantilla.
  • Negociar y firmar el pacto de socios fundacional con vesting incluido.
  • Cesión expresa de IP previa de los fundadores a la sociedad (escritura aparte o como anexo a la constitución).

En la constitución

  • Certificación negativa del nombre.
  • Aportación del capital social y prueba documental.
  • Escritura pública con todos los socios presentes (o representados).
  • NIF provisional, alta censal, alta de actividad.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta del administrador en Seguridad Social (RETA o régimen general según figura).

Primeros 90 días

  • Registro de marca y dominios estratégicos.
  • Solicitud de certificación de empresa emergente ante ENISA si se cumplen requisitos.
  • Apertura de cuenta bancaria operativa definitiva.
  • Diseño del plan de ESOP y pool reservado.
  • Configuración contable y fiscal con gestoría especializada en startups.
  • Política de privacidad y textos legales web actualizados.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta constituir una S.L. en España?

Entre 600 € y 2.500 € de gastos formales (notaría, registro, gestoría) según la complejidad. Si se utiliza CIRCE (sociedad exprés), el coste es menor pero los estatutos van por plantilla. La inversión en estatutos y pacto de socios personalizados con un abogado se sitúa típicamente entre 1.500 y 5.000 €.

¿Puedo constituir una S.L. con 1 € realmente?

Sí, desde la Ley de Startups (Ley 28/2022). Tres puntualizaciones: (i) hay que dotar reservas obligatorias hasta alcanzar 3.000 € antes de repartir dividendos, (ii) responsabilidad solidaria de los socios hasta 3.000 € si la sociedad se liquida con activos insuficientes, (iii) bancos e inversores suelen exigir capital razonable como prueba de compromiso.

¿Qué es mejor para empezar: autónomo o S.L.?

Si vas a levantar capital, contratar empleados o asumir contratos con clientes corporativos, S.L. casi siempre. Si vas a operar como freelance individual con clientes B2B sin inversores, el alta como autónomo es más sencilla y barata.

¿Quién puede ser administrador de una S.L.?

Cualquier persona física o jurídica con capacidad jurídica. Si es socio con > 25 % de participación, debe darse de alta en RETA (no en régimen general). Si es administrador externo (no socio), puede ir por régimen general.

¿Cuándo conviene solicitar la certificación de empresa emergente?

Cuanto antes mejor, idealmente en los primeros 6-12 meses tras la constitución. Activa el tipo reducido del 15 % en el IS desde el primer ejercicio con beneficios, y permite que la primera ronda de inversores se beneficie de la deducción del 50 %. La tramitación con ENISA suele llevar 1-3 meses.

¿Puedo cambiar de S.L. a S.A. más adelante?

Sí, vía transformación societaria. Es habitual hacerlo antes de una salida a bolsa o ronda muy grande. Lleva sus trámites (junta universal, escritura, balance de transformación, publicación), pero no es excesivamente complejo.

¿Es obligatorio el pacto de socios?

No es legalmente obligatorio, pero en la práctica es imprescindible: sin él, no podrás regular vesting, drag along, derechos de información ni resolución de conflictos. Los inversores siempre lo exigen al entrar. Mejor pactarlo desde el día 1 entre fundadores que negociar la primera versión bajo la presión de una ronda.

Conclusión

Constituir una startup es una operación jurídica que parece simple y, sin embargo, marca el destino del proyecto durante los siguientes años. La diferencia entre una empresa que llega a Serie A con un cap table limpio, IP cedida y certificación de empresa emergente, y otra que llega con socios bloqueados, IP de terceros y sin beneficios fiscales es enorme: no en el papel, pero sí en el coste real de cada ronda, cada contratación clave y cada decisión estratégica. Invertir en hacer las cosas bien desde la constitución es siempre más barato que arreglarlas después.

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