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Satya Legal - Abogados especializados en startups y derecho tecnológico en España
Luis Soto Navarro
Por · Socio Fundador
Publicado el · Actualizado el

Deducción del 50% en IRPF por invertir en startups: guía 2026 para el inversor

Deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (business angel)

Si en 2026 vas a poner dinero en una startup, hay una cifra que conviene tener clara antes de firmar nada: puedes deducirte el 50% de lo invertido en tu IRPF, con un máximo de 50.000 euros de deducción al año. Es uno de los incentivos fiscales más potentes que existen hoy en España para el inversor de proximidad (el business angel) y, sin embargo, se pierde con más frecuencia de la que parece, casi siempre por un descuido formal que no depende del inversor sino de la sociedad.

Acaba de cerrarse la campaña de la Renta 2025, así que este es el momento de mirar hacia delante: planificar bien las inversiones del ejercicio en curso y asegurarte de que las participadas van a poder darte el papel que la Agencia Tributaria exige. Vamos por partes.

Cuánto te puedes deducir

La deducción está en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (la conocida como Ley de Startups), el porcentaje subió del 30% al 50% y la base máxima de deducción pasó de 60.000 a 100.000 euros anuales. En la práctica: si inviertes 100.000 euros o más en el año en empresas que cumplen los requisitos, tu deducción es de 50.000 euros; si inviertes 40.000, te deduces 20.000, y así proporcionalmente.

La deducción se aplica sobre la cuota íntegra estatal del IRPF. A esto puede sumarse, en algunas comunidades autónomas, una deducción autonómica adicional por el mismo concepto sobre el tramo autonómico de la cuota (existe, por ejemplo, en varias comunidades, con porcentajes y bases propias). Como estas deducciones autonómicas varían y cambian con frecuencia, conviene verificar la vigente en tu comunidad de residencia antes de contar con ella.

Qué empresa da derecho a la deducción

No vale cualquier sociedad. La entidad en la que inviertes tiene que cumplir, conforme al art. 68.1.2º LIRPF, tres condiciones básicas:

Ser una sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral, y no cotizar en ningún mercado organizado (ni mercado regulado ni sistema multilateral de negociación). Este requisito debe mantenerse durante todos los años en que conserves la participación.

Ejercer una actividad económica real, con medios personales y materiales para desarrollarla. Queda fuera, por tanto, la sociedad que sea una mera tenencia de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Tener unos fondos propios no superiores a 400.000 euros al inicio del período impositivo en que adquieres las participaciones (y si la sociedad forma parte de un grupo del art. 42 del Código de Comercio, el límite se mide sobre el conjunto del grupo).

Qué tienes que cumplir tú como inversor

Del lado del inversor, las condiciones del art. 68.1.3º LIRPF son igual de importantes:

Debes adquirir las participaciones en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital posterior. Y esa ampliación tiene que producirse, con carácter general, dentro de los cinco años siguientes a la constitución. Aquí aparece la primera ventaja de la Ley de Startups: si la sociedad es una empresa emergente en el sentido del art. 3 de la Ley 28/2022, ese plazo se amplía a siete años.

Tienes que mantener las participaciones más de tres años y menos de doce. Vender antes de los tres años hace perder la deducción.

Tu participación, sumada a la de tu cónyuge y familiares hasta el segundo grado, no puede superar el 40% del capital o de los derechos de voto en ningún día de los años en que mantengas la inversión. Aquí está la segunda gran mejora de la Ley de Startups: esta limitación del 40% no se aplica a los socios fundadores de una empresa emergente (los que figuran en la escritura de constitución). Es decir, un fundador de una startup certificada puede aplicarse la deducción por lo que invierte en su propia sociedad, algo que antes le estaba vedado.

La certificación de empresa emergente cambia las reglas

Las dos ventajas anteriores (la ventana de siete años y la excepción del 40% para fundadores) dependen de que la sociedad tenga la condición de empresa emergente conforme a la Ley 28/2022. Eso exige, entre otros requisitos, ser de creación reciente, no haber distribuido dividendos, tener sede en España, al menos el 60% de la plantilla con contrato en España y un proyecto de emprendimiento innovador y escalable, y obtener la certificación de ENISA prevista en el art. 4 de la Ley (regulada por la Orden PCM/825/2023). Si tu operación se apoya en cualquiera de estas dos ventajas, verifica que la certificación existe y está inscrita en el Registro Mercantil. Lo tratamos en detalle en nuestra guía sobre la certificación de empresa emergente de ENISA.

Un matiz útil: la deducción del art. 68.1 no exige por sí misma que la empresa esté certificada (la deducción base del 50% se aplica a cualquier sociedad de nueva o reciente creación que cumpla los requisitos generales). La certificación es lo que activa los plazos y excepciones ampliados. Conviene tenerlo claro para no condicionar una inversión perfectamente deducible a un trámite que, en tu caso concreto, quizá no necesitas.

El requisito que hace perder la deducción

Este es el punto que marcamos en rojo, porque es donde más deducciones se caen. La deducción solo es aplicable si la sociedad emite una certificación al inversor acreditando que se cumplen los requisitos en el ejercicio de la inversión (art. 68.1.5º LIRPF), y además presenta a Hacienda la declaración informativa correspondiente (el modelo 165). Sin esa certificación, el inversor no puede aplicar la deducción, por mucho que la inversión cumpliera todas las condiciones de fondo.

El problema práctico es de calendario y de coordinación: el inversor descubre el requisito en primavera, al hacer la Renta, cuando la sociedad ya debería haber presentado el modelo 165 (su plazo es enero, referido al año anterior). Por eso julio es buen momento para el inversor ordenado: revisar qué participadas tienen que emitirte certificación por las inversiones del año y dejarlo pactado por escrito, para que en enero el modelo 165 salga sin sobresaltos y en la próxima Renta la deducción esté disponible.

Riesgos que conviene vigilar

Más allá de la certificación, hay tres puntos que generan disgustos. El primero, superar el 40% sin ser fundador de empresa emergente: basta un día del año por encima de ese umbral para perder la deducción. El segundo, invertir en una sociedad que en realidad no ejerce actividad económica con medios propios (las estructuras puramente patrimoniales quedan excluidas). Y el tercero, olvidar que la deducción tiene un límite ligado a tu propia situación: la inversión con derecho a deducción no puede corresponder a un incremento de patrimonio que ya se haya beneficiado de la exención por reinversión regulada en el art. 38.2 LIRPF.

Un apunte que juega a favor del inversor: la Dirección General de Tributos ha aclarado (consulta vinculante V1822-25, de 13 de octubre de 2025) que la deducción no exige que la sociedad esté ya certificada como empresa emergente en el momento de suscribir las participaciones. Lo determinante es que en la fecha del desembolso se cumplan los requisitos generales del art. 68.1 LIRPF; si la certificación se obtiene después, habilita las ventajas ampliadas (la ventana de siete años para las ampliaciones y la excepción del límite del 40% para los socios fundadores) sin impedir la deducción por lo ya invertido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me puedo deducir por invertir en una startup?

El 50% de lo invertido, sobre una base máxima de 100.000 euros al año, es decir, hasta 50.000 euros de deducción anual en la cuota estatal del IRPF (art. 68.1 LIRPF). Algunas comunidades autónomas añaden una deducción propia sobre el tramo autonómico.

¿Puede un fundador deducirse por invertir en su propia startup?

Sí, si la sociedad es una empresa emergente certificada conforme a la Ley 28/2022. Para los socios fundadores de empresas emergentes no se aplica el límite del 40% de participación que rige con carácter general, de modo que pueden aplicar la deducción por su aportación de capital.

¿Durante cuánto tiempo tengo que mantener la inversión?

Más de tres años y menos de doce. Si transmites las participaciones antes de tres años pierdes el derecho a la deducción practicada.

¿Qué pasa si la startup no me da la certificación?

No podrás aplicar la deducción, aunque la inversión cumpla todos los requisitos de fondo. La certificación de la sociedad y la presentación del modelo 165 son condición para deducir, así que conviene dejarlo pactado con la sociedad en el momento de invertir.

Cómo lo vemos en Satya Legal

La deducción del 50% es un incentivo excelente, pero es un incentivo con letra pequeña: los requisitos de la sociedad, los plazos de tenencia, el límite del 40% y, sobre todo, la certificación son condiciones que hay que asegurar antes de invertir, no después. Cuando, como parte de nuestro trabajo de asesoramiento a startups, estructuramos una entrada de un business angel, dejamos amarrado desde el pacto quién emite la certificación y cuándo, para que la ventaja fiscal no dependa de la buena voluntad de nadie en enero.

¿Vas a invertir en una startup este año?

Te ayudamos a estructurar la inversión para que la deducción del IRPF esté garantizada, revisando requisitos, plazos y la certificación de la sociedad. Hablamos claro y te decimos si tu operación deduce o no antes de que firmes.