Visado de Nómada Digital en España 2026: requisitos, trámites y fiscalidad
España se ha convertido en uno de los destinos preferidos del mundo para el teletrabajo internacional: clima, conectividad, coste de vida razonable y, desde la Ley 28/2022 de Startups, un permiso de residencia diseñado a medida para quienes trabajan en remoto para empresas de fuera de España. Es el conocido como visado de nómada digital (formalmente, autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional). En esta guía explicamos quién puede solicitarlo, los requisitos vigentes en 2026, las dos vías de tramitación, los plazos, la reagrupación familiar y —clave que casi nadie planifica bien— la fiscalidad y su encaje con la Ley Beckham.
En resumen
- Permite a nacionales de terceros países (fuera de la UE/EEE/Suiza) residir en España trabajando en remoto para empresas situadas fuera del país.
- Dos perfiles: cuenta ajena (empleado de empresa extranjera) y cuenta propia (autónomo/freelance), que puede facturar a empresas españolas siempre que no supere el 20 % de su actividad.
- Requisitos clave: actividad real de la empresa de al menos 1 año, relación laboral o profesional previa de 3 meses, titulación o 3 años de experiencia, e ingresos de al menos el 200 % del SMI.
- Dos vías: visado en consulado (hasta 1 año) o autorización de residencia tramitada en España ante la UGE-CE (hasta 3 años, renovable).
- Resolución en 20 días hábiles con silencio positivo; permite la reagrupación familiar simultánea.
- Posibilidad de acogerse al régimen de impatriados (Ley Beckham): tributar al 24 % hasta 600.000 €.
1. Qué es el visado de nómada digital
La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) modificó la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización e introdujo una nueva figura dentro de la sección de movilidad internacional: la autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional. Popularmente se la conoce como visado de nómada digital.
Su finalidad es permitir que profesionales de fuera de la Unión Europea residan legalmente en España mientras trabajan a distancia, mediante medios telemáticos, para empresas radicadas fuera del territorio español. Se tramita por el procedimiento ágil de la Ley 14/2013, con plazos cortos y a través de una unidad especializada, lo que la diferencia del régimen general de extranjería.
2. Quién puede solicitarlo
Pueden acogerse los nacionales de terceros países (fuera de la UE, EEE y Suiza) en dos modalidades:
- Trabajadores por cuenta ajena: empleados que prestan servicios para una o varias empresas situadas fuera de España. La empresa debe autorizar expresamente el trabajo en remoto desde España.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos): profesionales que trabajan para empresas ubicadas en cualquier lugar del mundo. Pueden facturar también a empresas españolas, siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de su actividad profesional.
Atención: los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza no necesitan este visado: tienen libertad de circulación y residencia. La figura está pensada exclusivamente para nacionales de terceros países.
3. Requisitos en 2026
- Existencia real y continuada de la empresa o grupo empresarial con el que el trabajador mantiene la relación, durante al menos 1 año.
- Relación laboral o profesional previa de al menos 3 meses antes de la solicitud, y que la actividad pueda realizarse en remoto.
- Cualificación: titulación de grado o postgrado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional o escuelas de negocios, o experiencia profesional de al menos 3 años en el ámbito de la actividad.
- Medios económicos suficientes (ver punto 4).
- Seguro de enfermedad con cobertura completa en España (o cobertura pública si procede).
- Cobertura de Seguridad Social: certificado de cobertura (si existe convenio bilateral y se mantiene la legislación de origen) o alta en la Seguridad Social española.
- Certificado de antecedentes penales y declaración de no tener antecedentes en los últimos 5 años.
- Abono de la tasa administrativa correspondiente.
4. Medios económicos exigidos
El solicitante debe acreditar ingresos de al menos el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tomando como referencia el SMI vigente en 2025 (1.184 €/mes en 14 pagas, unos 16.576 € anuales), el umbral ronda los 2.760 €/mes (aproximadamente 33.000 € anuales).
- Primer familiar que se reagrupa: + 75 % del SMI (≈ 1.035 €/mes adicionales).
- Cada familiar adicional: + 25 % del SMI (≈ 345 €/mes adicionales).
Importante: el SMI se actualiza cada año, de modo que las cifras anteriores son orientativas. Conviene confirmar el SMI vigente en el momento de la solicitud y acreditar los ingresos con contratos, nóminas, facturas y movimientos bancarios.
5. Las dos vías: visado o autorización de residencia
Existen dos caminos según dónde te encuentres al iniciar el trámite:
- Visado de teletrabajo internacional (desde el país de origen): se solicita en el consulado español. Tiene una vigencia de hasta 1 año y habilita para residir y empezar a trabajar; antes de su caducidad se puede solicitar la autorización de residencia.
- Autorización de residencia (desde España, hallándose legalmente en el país, por ejemplo como turista): se tramita ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos). Se concede por un máximo de 3 años (o por la duración de la actividad si es menor) y es renovable por periodos de 2 años.
6. Procedimiento y plazos
La tramitación a través de la UGE-CE es uno de los grandes atractivos de esta vía:
- Presentación telemática de la solicitud y la documentación (con apostilla y traducción jurada cuando corresponda).
- Resolución en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- Silencio administrativo positivo: si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende estimada.
- Tras la concesión, hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y empadronarse.
7. La ventaja fiscal: régimen de impatriados (Ley Beckham)
Quien obtiene el visado de nómada digital y se convierte en residente fiscal en España (más de 183 días al año) puede, si cumple los requisitos, optar por el régimen especial de impatriados del artículo 93 LIRPF, la popular Ley Beckham: tributar como no residente a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo durante el ejercicio del traslado y los cinco siguientes.
La propia Ley de Startups amplió este régimen precisamente a los nómadas digitales. La opción se ejercita mediante el Modelo 149 en plazo y la declaración anual se presenta con el Modelo 151. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre la Ley Beckham y el régimen de impatriados.
📌 Consejo: el permiso (extranjería) y la fiscalidad (Beckham) son trámites independientes con plazos distintos. Planificarlos a la vez evita perder la opción del 24 % por dejar pasar el plazo del Modelo 149.
8. Reagrupación familiar
El titular puede traer a su familia de forma conjunta o sucesiva: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo. Solo hay que acreditar los medios económicos adicionales indicados en el punto 4 y el vínculo familiar. Los familiares obtienen una autorización vinculada a la del titular.
9. Errores frecuentes
- Solicitar con una relación laboral o profesional de menos de 3 meses o con una empresa de menos de 1 año de antigüedad.
- No acreditar correctamente los ingresos (faltan nóminas, facturas o extractos bancarios suficientes).
- Superar el 20 % de facturación a empresas españolas en la modalidad de autónomo.
- Documentos extranjeros sin apostilla de La Haya o sin traducción jurada.
- Confundir el visado (1 año, desde el consulado) con la autorización (3 años, desde España) y elegir mal la vía.
- Olvidar la planificación fiscal y perder la opción de la Ley Beckham por presentar fuera de plazo el Modelo 149.
10. Checklist práctico
- ✅ Pasaporte en vigor y nacionalidad de tercer país.
- ✅ Contrato o relación profesional de más de 3 meses con empresa de más de 1 año.
- ✅ Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España (cuenta ajena).
- ✅ Titulación cualificada o 3 años de experiencia acreditada.
- ✅ Prueba de ingresos ≥ 200 % del SMI vigente (+ extra por familiares).
- ✅ Seguro médico de cobertura completa en España.
- ✅ Cobertura de Seguridad Social (certificado o alta en España).
- ✅ Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido.
- ✅ Decidir la vía (visado vs. autorización) y planificar el Modelo 149 para la Ley Beckham.
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