¿Qué pasa si un socio abandona la startup? Vesting, good leaver y bad leaver en España
Dos personas montan una startup al 50%. Firman ante notario, cada una recibe sus participaciones desde el primer día y se ponen a trabajar. Seis meses después, una de las dos deja el proyecto: otro trabajo, otra ciudad, otra vida. La otra sigue al pie del cañón durante años, levanta el producto, cierra clientes y saca la empresa adelante. Y aquí viene la pregunta que nos llega al despacho con más frecuencia de la que imaginas: ¿la persona que se marchó conserva su 50%?
La respuesta corta incomoda: sí, salvo que hayáis pactado otra cosa. En España, ser socio de una SL no depende de trabajar en ella. Las participaciones se adquieren al constituir la sociedad o al comprar o suscribir participaciones después, y no se pierden por dejar de aparecer por la oficina. Si no hay un pacto que diga lo contrario, quien se fue a los seis meses seguirá siendo titular de su mitad cuando la empresa valga diez veces más, con sus derechos de voto y su parte del dividendo. Este artículo explica cómo se previene ese escenario: qué es el vesting, qué significan good leaver y bad leaver, y qué puede (y qué no puede) hacerse en una sociedad limitada española.
En resumen
- Dejar de trabajar en la startup no hace perder la condición de socio. Sin pacto, el socio que abandona conserva sus participaciones.
- El vesting (en su variante de reverse vesting para fundadores) hace que la titularidad plena se consolide con el tiempo de permanencia.
- Good leaver y bad leaver no son categorías legales: significan exactamente lo que vuestro pacto de socios diga que significan.
- En una SL, los mecanismos de salida deben diseñarse respetando la Ley de Sociedades de Capital, en particular el régimen de transmisión de participaciones y los límites a la autocartera.
- Todo esto se resuelve con un buen pacto de socios firmado antes del conflicto. Después, las opciones se reducen mucho.
Socio, trabajador, administrador: tres cosas distintas que suelen coincidir en la misma persona
Buena parte de la confusión nace de que, en una startup temprana, cada fundador lo es todo a la vez: socio, trabajador de facto y muchas veces administrador. Pero jurídicamente son planos independientes. La condición de socio es una posición de propiedad: se tiene por ser titular de participaciones, y solo se pierde transmitiéndolas o por los cauces que prevén la ley o los estatutos. Trabajar en la empresa es una relación distinta (laboral o de servicios, según el caso), y el cargo de administrador es otra diferente, que se acepta y del que se cesa por acuerdo de la junta.
Por eso, cuando un fundador "se va", lo que termina es su dedicación y, en su caso, su cargo. Su condición de socio sigue intacta. Puede votar en las juntas, impugnar acuerdos, pedir información y cobrar dividendos, todo ello sin volver a tocar una línea de código ni atender a un solo cliente. Si esto os parece injusto para quien se queda remando, esa intuición es exactamente la que el vesting viene a resolver. De cómo puede cobrar cada socio según su rol hablamos en detalle en esta guía sobre nómina, factura y cargo de administrador.
Qué es el vesting (y por qué en España casi siempre es reverse vesting)
El vesting es un calendario: la titularidad plena de un porcentaje se gana con el tiempo de permanencia y dedicación al proyecto. En su versión anglosajona clásica, las acciones se van entregando a medida que se cumplen hitos temporales. En una SL española, donde los fundadores ya reciben sus participaciones al constituir, lo habitual es el reverse vesting: el fundador es titular de todo desde el día uno, pero se obliga contractualmente a transmitir la parte no consolidada si se marcha antes de tiempo.
El calendario típico dura cuatro años, con un cliff de doce meses: durante el primer año no se consolida nada, y si el fundador se va antes de cumplirlo, el mecanismo pactado alcanza a la totalidad de su porcentaje sujeto a vesting. Superado el cliff, consolida de golpe la parte proporcional al primer año y el resto va consolidando mes a mes.
Con números se ve mejor. Una fundadora tiene un 30% sujeto a vesting de cuatro años con cliff de doce meses: si se va en el mes ocho, no ha consolidado nada y el mecanismo pactado puede alcanzar todo su 30%; si se va en el mes veinticuatro, ha consolidado la mitad (un 15%) y el pacto se aplica sobre el otro 15%; si cumple los cuatro años, el 30% es plenamente suyo y ya no hay nada que devolver. El vesting no le quita nada a nadie: ordena lo que cada uno se lleva en función de lo que aporta en tiempo.
Good leaver y bad leaver: no significan nada hasta que vuestro pacto los define
Estas dos etiquetas vienen de la práctica anglosajona y conviene decirlo claramente: no existe una definición legal de good leaver ni de bad leaver en el derecho español. Significan exactamente lo que el pacto de socios diga que significan, y ahí está a la vez su utilidad y su riesgo: un pacto que las menciona sin definirlas con precisión es una fuente de pleitos, no una solución.
La lógica de fondo es sencilla. El good leaver es quien sale del proyecto por causas que los socios consideran comprensibles o ajenas a su voluntad: una incapacidad sobrevenida, el fallecimiento, una salida acordada con los demás o determinadas circunstancias objetivas que el pacto identifique. El bad leaver es quien se va mal: el abandono injustificado del proyecto, un incumplimiento grave de sus obligaciones, marcharse a competir o vulnerar compromisos esenciales del pacto. La consecuencia práctica de caer en una u otra categoría suele estar en el precio y el alcance de la transmisión: al good leaver se le suele respetar lo consolidado y pagar un valor más cercano al razonable; al bad leaver, el pacto puede extenderle el mecanismo a más participaciones o fijar un precio inferior. Pero insistimos: nada de esto opera automáticamente. Un bad leaver no "pierde sus participaciones" por serlo; ocurre lo que el pacto haya previsto que ocurra, y solo si el mecanismo está bien construido.
Qué ocurre con las participaciones: los mecanismos y sus límites en una SL
Definido quién es leaver y de qué tipo, el pacto tiene que responder a tres preguntas: quién adquiere las participaciones afectadas, con qué obligación y a qué precio. Las estructuras habituales son la opción de compra a favor de los demás socios (o de la sociedad), la obligación de transmisión asumida por el socio saliente, y la recompra por los propios socios en proporción a su participación. La adquisición por la propia sociedad es posible pero está limitada: la Ley de Sociedades de Capital solo permite a una SL adquirir sus propias participaciones en supuestos tasados (arts. 140 y 141 LSC), con cargo a beneficios o reservas libres y con obligación de amortizarlas o enajenarlas en plazo, así que no puede darse por hecha como vía general.
El precio es la otra pieza que decide si el mecanismo funciona o acaba en los tribunales. Las fórmulas van desde el valor nominal o el coste de adquisición (habituales para la parte no consolidada o para escenarios de bad leaver) hasta el valor razonable determinado por experto (más propio del good leaver sobre lo consolidado), pasando por fórmulas mixtas o referenciadas a la última ronda. Cada una tiene implicaciones jurídicas y fiscales distintas, y las cláusulas de precio irrisorio mal construidas son de lo más atacado en un conflicto. Además, todo el diseño tiene que convivir con el régimen de transmisión de participaciones de la LSC (arts. 106 y siguientes) y con lo que digan los estatutos: en una SL la transmisión no es libre por defecto, y la coherencia entre estatutos y pacto de socios es parte del trabajo fino.
Ana y Pablo: el mismo caso con y sin pacto
Ana y Pablo constituyen una SL al 50%. A los ocho meses, Pablo deja el proyecto.
Sin pacto de socios, Pablo sigue siendo titular de su 50%. Ana trabajará los próximos años para una sociedad de la que la mitad pertenece a alguien que no está, tendrá que contar con él para las decisiones que exijan mayorías reforzadas y, cuando llegue un inversor, explicar por qué la mitad del cap table está en manos de un fundador inactivo. Ana no puede obligar a Pablo a vender, y la única salida suele ser negociar una compra a un precio que ahora fija quien tiene la sartén por el mango.
Con un reverse vesting bien diseñado (cuatro años, cliff de doce meses), Pablo se va en el mes ocho sin haber consolidado nada: se activa el mecanismo pactado sobre su porcentaje sujeto a vesting, con el precio y el procedimiento que ambos firmaron el primer día, cuando nadie sabía a quién le tocaría cada papel. Ana recupera el control del cap table y Pablo recibe lo pactado, sin pleito. La diferencia entre los dos escenarios no es de matiz: es la diferencia entre tener empresa y tener problema.
¿Se puede obligar a un socio a vender si no se pactó nada?
Es la pregunta que llega cuando el conflicto ya existe, y la respuesta exige cuidado: con carácter general, no basta con que los demás socios decidan que alguien debe salir. La condición de socio está protegida, y las vías disponibles son limitadas. La exclusión de socios existe en la LSC (arts. 350 y siguientes), pero por causas concretas: las legales pensadas sobre todo para el socio administrador o el incumplimiento de prestaciones accesorias, y las estatutarias, que exigen constar en estatutos con el consentimiento de todos los socios. Fuera de esos cauces, quedan los mecanismos que se hubieran pactado (si existen) y la negociación. Por eso este artículo insiste tanto en el orden de los factores: las herramientas para gestionar la salida de un socio se construyen antes, con el pacto; después, el margen es estrecho y caro.
Lo que un buen pacto de socios deja resuelto
El vesting y las cláusulas de leaver no viven solos: forman parte de un pacto de socios que ordena la relación completa. Un pacto bien hecho para una startup regula la permanencia y dedicación esperada de cada fundador, el calendario de vesting, las definiciones de good y bad leaver con sus consecuencias, la cesión de la propiedad intelectual a la sociedad, la no competencia, las reglas de transmisión (tag along, drag along, derechos de adquisición preferente), qué pasa en situaciones de bloqueo y cómo se prepara la entrada de inversores. De las cláusulas que los inversores mirarán con lupa hablamos en rondas de inversión y pactos de socios, y si el reparto de equity con el equipo es lo que os trae de cabeza, aquí comparamos equity, stock options y phantom shares.
El día que entra un inversor, tu cap table habla por ti
Hay un motivo más para resolver esto pronto, y no es el conflicto entre fundadores: es la ronda. Un cap table con un fundador inactivo manteniendo un porcentaje relevante es de las primeras cosas que un inversor detecta en la due diligence, y no le gusta. No porque necesariamente impida la inversión, sino porque plantea preguntas incómodas: quién va a generar el valor que justifica la valoración, cuánto equity queda para incentivar a quien sí está, y si habrá que gastar dinero de la ronda en recomprar a quien se fue. Muchos term sheets condicionan la inversión a que los fundadores activos se sometan (o se vuelvan a someter) a vesting. Llegar a esa conversación con los deberes hechos es más barato que hacerlos deprisa con el término sheet encima de la mesa.
Preguntas frecuentes
¿Un socio que deja de trabajar en la startup pierde sus participaciones?
No. La condición de socio no depende de trabajar en la empresa: se mantiene mientras se sea titular de las participaciones. Solo un mecanismo pactado previamente (vesting, opción de compra, obligación de transmisión) o los supuestos legales y estatutarios de exclusión pueden alterar esa titularidad.
¿El vesting está regulado en la ley española?
No como figura propia. El vesting se construye contractualmente, normalmente en el pacto de socios y en su caso con apoyo en los estatutos, combinando obligaciones de permanencia, opciones de compra y reglas de precio. Precisamente por eso importa tanto cómo se redacta: su eficacia depende del diseño, no de una norma que lo respalde por defecto.
¿Puede la propia SL quedarse con las participaciones del socio que se va?
Solo en los supuestos tasados que permite la Ley de Sociedades de Capital para la adquisición de participaciones propias (arts. 140 y 141 LSC), con cargo a beneficios o reservas libres y con obligación de amortizarlas o enajenarlas en plazo. En la práctica, muchos pactos prevén como vía principal la adquisición por los demás socios y dejan la autocartera como alternativa subsidiaria cuando sea legalmente viable.
¿Es tarde si ya hemos constituido y no firmamos pacto?
No. El pacto de socios puede firmarse en cualquier momento, y de hecho lo más frecuente es firmarlo después de constituir. Lo que sí conviene es hacerlo mientras la relación es buena: un pacto se negocia bien cuando nadie sabe si le tocará ser el que se queda o el que se va.
Si estáis constituyendo una startup, o ya sois varios socios y todavía no habéis regulado qué ocurre si alguno abandona el proyecto, es mucho más sencillo (y mucho más barato) resolverlo antes de que exista el conflicto. En Satya Legal ayudamos a founders a diseñar pactos de socios con vesting y mecanismos de entrada y salida adaptados a cada proyecto, y acompañamos la constitución para que estatutos y pacto cuenten la misma historia desde el primer día.
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