Inversión inmobiliaria en España para no residentes
Te acompañamos en la compra de inmuebles de alto valor desde el extranjero: decidimos contigo la estructura, revisamos el activo antes de las arras y nos ocupamos de todo lo que viene después, en tu idioma y con presupuesto cerrado.
Cuéntanos tu operaciónPara quién trabajamos
Segunda residencia de alto valor
Compradores de una vivienda en la costa o en una capital que quieren hacerlo bien desde el principio: titularidad, impuestos y sucesión.
Inversores con cartera en alquiler
Varios activos o un proyecto de alquiler, donde la estructura (persona física o sociedad) cambia la rentabilidad neta.
Family offices y sociedades extranjeras
Patrimonios que ya se organizan a través de una sociedad y necesitan encajar la inversión española con su país de origen y el convenio aplicable.
Quien se traslada a España
Inversores que además vienen a vivir: coordinamos la compra con la residencia, la residencia fiscal y el régimen de impatriados.
Lo que ha cambiado
Desde el 3 de abril de 2025 comprar un inmueble ya no da derecho a la golden visa (Ley Orgánica 1/2025), y el anunciado impuesto de hasta el 100% para compradores de fuera de la UE no se ha aprobado. La fiscalidad de un no residente se decide en cuatro fases (compra, tenencia, venta y herencia), y la estructura que se elige el primer día condiciona las cuatro. Lo explicamos en detalle en nuestra guía para invertir en inmuebles en España desde el extranjero.
Cómo trabajamos, por fases
Estructura y simulación fiscal
Comparamos con números la compra a título personal, con sociedad española o con sociedad extranjera, en las cuatro fases de la inversión y teniendo en cuenta tu país de residencia y el convenio aplicable.
Due diligence del inmueble
Registro de la Propiedad, Catastro, urbanismo y licencias, cargas y deudas que acompañan al inmueble, comunidad de propietarios y, si procede, viabilidad del alquiler turístico.
Arras, compraventa y cierre
Negociamos y redactamos las arras y el contrato, coordinamos notaría, banco y registro, y nos ocupamos del NIE, los medios de pago y la declaración de la inversión.
Después de la compra
Constitución de la sociedad si procede, declaraciones anuales como no residente, Impuesto sobre el Patrimonio, contratos de alquiler y planificación de la venta o de la sucesión.
Llegada a España: un solo equipo, un solo presupuesto
Cuando la compra forma parte de un traslado, reunimos en un único encargo lo que normalmente se contrata por separado: la vía de residencia adecuada a tu perfil, el análisis del régimen de impatriados (Ley Beckham) antes de llegar, la estructura patrimonial y la compra del inmueble. Las decisiones se toman en el orden correcto y nadie pierde un plazo porque otro asesor no lo tenía en cuenta.
Por qué Satya Legal
Tu idioma
Trabajamos en español, inglés, alemán, francés e italiano, también con tus asesores en origen.
Presupuesto cerrado por fases
Antes de empezar sabes qué incluye cada fase y cuánto cuesta. Sin horas abiertas.
Del lado del comprador
Revisamos la operación con independencia de la agencia y del vendedor: nuestra referencia es tu interés.
Preguntas frecuentes
¿Comprar una vivienda en España da derecho a residir?
No desde el 3 de abril de 2025, cuando la Ley Orgánica 1/2025 eliminó la autorización de residencia para inversores. Para residir hay otras vías (residencia no lucrativa, teletrabajo internacional, emprendedores y profesionales) que analizamos según tu perfil.
¿Me conviene comprar a mi nombre o con una sociedad?
Para una vivienda de uso propio suele ser más eficiente la compra a título personal; para varios activos en alquiler o una explotación, la sociedad. La respuesta depende de tu país de residencia, del uso y del horizonte, por eso la simulamos con números antes de firmar.
¿Qué impuestos pagaré cada año como no residente?
El IBI, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (por la renta imputada si no alquilas, o por el alquiler) y, según tu patrimonio en España, el Impuesto sobre el Patrimonio. Te entregamos el calendario de obligaciones y podemos presentarlas por ti.
¿Podéis trabajar con mi asesor fiscal de origen?
Sí, y es lo recomendable: coordinamos la parte española con tu asesor en origen para aplicar bien el convenio de doble imposición y evitar que la estructura funcione en un país y no en el otro.
¿Cuánto cuesta?
Depende del número de activos, de la estructura y de si hay traslado. Tras una primera consulta gratuita te enviamos un presupuesto cerrado por fases.
Antes de firmar las arras, hablemos
Una llamada de treinta minutos basta para ordenar la operación y saber qué decisiones hay que tomar primero.
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